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Comisión de Constitución y Reglamento aprueba insistencia de ley que regula nombramiento de ministros

La votación fue de 9 votos a favor, 6 votos en contra y cero abstenciones.

Foto: Congreso.

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16:39 horas - Martes, 15 Marzo 2022

La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso aprobó este martes el dictamen de insistencia y allanamiento parcial de la ley que establece procedimientos para el nombramiento de ministros y viceministros, y atribuciones del Consejo de Ministros.

La votación fue de 9 votos a favor, 6 votos en contra y cero abstenciones.

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El dictamen establece que el que ocupe el cargo de ministro de Estado no deberá contar con sentencia condenatoria en primera instancia, en calidad de autor o cómplice, por delito doloso, ni estar inhabilitado para ejercer cargo público.

El dictamen aprobado mantiene la modificación de los artículos 15, 16 y 18 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. En el mencionado artículo 15 se incorpora:

“Para ser nombrado ministro de Estado, además de lo señalado por el artículo 124 de la Constitución Política del Perú, el que ocupe el cargo no debe contar con sentencia condenatoria en primera instancia, en calidad de autor o cómplice, por delito doloso, tal como lo dispone el artículo 39-A de la Constitución Política del Perú, ni estar inhabilitado para ejercer cargo público”.

Asimismo, de acuerdo con la presidenta de ese grupo de trabajo, Patricia Juárez Gallegos (FP), el dictamen mantiene la incorporación de los artículos 15-A y 26-A la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en donde se determina que la “resolución suprema de nombramiento incluye como anexo la declaración jurada del nombrado”.

Esta, debe “consignar con detalle que cumple con los requisitos para ser ministro, así como todas las investigaciones fiscales, los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales está o estuvo incurso en calidad de imputado o cómplice, el estado en que se encuentre dichos procesos y procedimientos, así como la decisión de las sentencias o resoluciones administrativas, si el proceso hubiera concluido”.

Con información del Congreso.



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