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Uso de protector facial en transporte público aún es obligatorio

Cuatro meses después, muchos parecen haber relajado esta medida, por lo que resulta preciso mencionarla y recordar que continúa vigente. Conoce cuáles son las sanciones y quiénes pueden ser multados.
19:39 horas - Lunes, 23 Noviembre 2020

A finales de julio, el Ejecutivo dispuso el uso obligatorio de mascarillas y protectores faciales para el uso de transporte público, como medida para mitigar la propagación del COVID-19

Cuatro meses después, muchos parecen haber relajado esta medida, por lo que resulta preciso mencionarla y recordar que continúa vigente.

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El Gobierno oficializó mediante Decreto Supremo 016-2020-MTC, que para el uso de transporte público será necesario usar el protector facial, así como mantener un correcto uso de la mascarilla.

Incluso hubo una marcha blanca para que la población vaya adaptándose a la medida y fue recién el 27 de julio que empezó a regir, con multas para los infractores.

¿A QUIÉNES SE MULTARÁ?

Es preciso mencionar que el DS no establece multas para los usuarios de transporte público, sino para los transportistas que permitan subir al vehículo a las personas desprotegidas.

Ellos serán multados con 430 soles y además se les retendrá su licencia de conducir.

No obstante, los pasajeros que no porten su protector facial estarán impedidas de usar el transporte público, por lo que si son captados sin su elemento de protección serán bajados de la unidad.

Se conoció también que los propietarios de las unidades que no brinden estos protectores faciales a los choferes y cobradores, también serán multados con el 10% de 1 UIT.

Cabe mencionar que esta como las ya adoptadas medidas de bioseguridad, reduce considerablemente las posibilidades de contagio del COVID-19.



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