¿Qué debe hacer una empresa si un trabajador fallece por causas naturales?

Sunafil precisa que el empleador debe gestionar el seguro, la liquidación y la CTS del trabajador fallecido, siguiendo los plazos y requisitos establecidos por ley. Foto: difusión.
El fallecimiento de un trabajador por causas naturales no solo genera un impacto emocional en el entorno laboral y familiar, también impone responsabilidades legales a la empresa.
Ante esta situación, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) detalla una serie de acciones obligatorias que los empleadores del sector privado deben cumplir.
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ENTREGA DE DECLARACIÓN JURADA PARA ACTIVAR EL SEGURO
Uno de los primeros pasos que debe seguir el empleador es presentar, dentro de un plazo máximo de 48 horas desde el momento del deceso, la declaración jurada del trabajador ante la compañía aseguradora.
Este procedimiento permite activar el Seguro Vida Ley, el cual contempla una cobertura en caso de muerte natural. Esta cobertura incluye una indemnización que equivale a 16 veces la remuneración mensual del trabajador fallecido.
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES A LOS HEREDEROS
Los beneficios sociales acumulados durante la relación laboral del trabajador deberán ser entregados a sus herederos.
Para este fin, se deberá contar con un testamento válido o, si este no existe, iniciar el proceso de sucesión intestada. A través de esta vía legal se identificará a los familiares con derecho a recibir estos beneficios.
MANEJO DE LA CTS TRAS EL FALLECIMIENTO
Respecto a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), el empleador tiene la obligación de depositar el monto correspondiente en la entidad financiera elegida por el trabajador.
El 50 % de ese monto podrá ser entregado al cónyuge o conviviente que demuestre legalmente su vínculo con el fallecido, mediante una partida de matrimonio o la acreditación de una unión de hecho.
El otro 50 %, junto con los intereses generados, permanecerá retenido hasta que se presente el testamento o la declaratoria de herederos que acredite a los beneficiarios legales.
CANAL DE CONSULTAS DE SUNAFIL
Para resolver dudas o acceder a más información sobre este procedimiento, Sunafil ha puesto a disposición de los ciudadanos líneas de atención tanto telefónicas como virtuales. Se puede llamar al 01 3902800 (opción 1) o al número gratuito 0800 16872.
También está disponible la plataforma en línea Sunafil Responde, a través del siguiente enlace: https://aplicativosweb5.sunafil.gob.pe/si.consultasLaborales/inicio
La entidad recuerda que estas medidas son parte de los derechos laborales del trabajador y deben ser cumplidas sin excepción por el empleador, asegurando así que los familiares puedan acceder a las compensaciones correspondientes.
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