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PJ advierte que acoso sexual laboral se sanciona hasta con ocho años de cárcel

Además, precisan que el hostigamiento sexual puede ameritar destitución.

Foto: Andina

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13:56 horas - Jueves, 30 Marzo 2023

El acoso sexual cometido por parte del jefe/a de una empresa o entidad contra su subordinado/a configura una de las formas agravadas de este delito y es sancionado hasta con ocho años de cárcel; en tanto que, por hostigamiento sexual laboral puede imponerse no solo amonestaciones, sino destitución.

Así lo explicó la especialista en temas jurídicos de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial y responsable técnica del Programa Presupuestal Orientado a resultados para la reducción de la violencia contra las mujeres PPoR1002, Estefanía Saldaña Pérez.

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Precisó que el acoso sexual es un delito tipificado en el artículo 176 B del Código Penal que describe la conducta en la que “una persona, bajo cualquier medio, vigila, persigue, asedia o busca un acercamiento o contacto sin consentimiento de la víctima con la finalidad de llevar actos de connotación sexual”.

El compendio normativo establece penas que oscilan entre 3 a 5 años de prisión y al concurrir circunstancias agravantes, pueden extenderse las sanciones de 4 a 8 años de cárcel, remarcó.

“Las agravantes son: si existe relación de dependencia o subordinación, si se ha dado en el espacio laboral o educativo, o entre personas que han mantenido o mantienen una relación de pareja o familiar, si es contra una persona adulta mayor o estado de gestación y hacia menores de entre 14 y 18 años”, señaló.

Sobre el hostigamiento sexual laboral, la jurista refirió que esta es una conducta vinculada a espacios institucionales, formativos, educativos o laborales, de expresiones sexuales o sexistas, infligida  a una persona, perturbándole o generándole un espacio hostil, humillante, amenazante y afectando su desarrollo y situación laboral.

El hostigamiento sexual puede expresarse, indicó, mediante “aquellas promesas de un trato beneficioso a cambio de una conducta sexual no deseada, uso de términos, chistes, bromas, comentarios; también acercamientos, roces, miradas lascivas que tengan connotación sexual”.

“O una amenaza expresa o indirecta para que la victima desarrolle una conducta de índole sexual y un trato hostil frente al rechazo mostrado por la víctima”, agregó Saldaña Pérez.  

Estas conductas, apuntó, siguen un procedimiento administrativo y tienen consecuencias que pueden ser desde amonestaciones, hasta la más gravosa como  la destitución.

No obstante, aclaró que si de una conducta de hostigamiento sexual, en el marco de la investigación correspondiente, se advierten elementos para calificarla como acoso sexual, esta debe ser tramitada a través de las instancias penales correspondientes.

BASTA UNA VEZ

“Usualmente, se considera erróneamente que acoso o hostigamiento requiere que sea una conducta reiterada, y no, pues bastaría una sola vez para señalar que se ha sido víctima de estos delitos, tampoco se requiere acreditar el rechazo expreso pues se puede haber rechazado a través de otros medios”, dijo.

De otro lado, resaltó la especialista que en cualquier tipo de delito, más aun cuando está vinculado a temas de violencia contra la mujer, la declaración de la víctima es fundamental y para operadores de justicia debe representar el “hilo conductor” en las investigaciones y actuaciones sobre este tipo de casos.

“Es desatinado cuestionar los testimonios de las víctimas o culpar por estos a ellas, se parte con eso, dándole veracidad, y luego en el marco de las investigaciones se acopia otros elementos probatorios que podrían reforzar ello”, subrayó.

Además, sostuvo que el acoso u hostigamiento de tipo sexual están sujetos a plazos de prescripción o regulaciones  pero que “no existe un tiempo específico para denunciar este tipo de hechos, el tiempo o espacio perfecto es de las victimas cuando se sientan en condiciones para formular sus denuncias”.

¿LÍMITES ENTRE UN PIROPO RESPETUOSO Y EL ACOSO?

“El término piropo tiene una connotación social como halago pero puede ser una conducta que lastima o incomoda; así, el criterio orientador debe ser el consentimiento de las personas: si es aceptado o no por quien lo recibe”, puntualizó.



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