Osiptel: servicios de telecomunicaciones no pueden ser suspendidos por falta de pago
Los servicios de telecomunicaciones no podrán ser suspendidos o dados de baja por falta de pago, debido a que el Gobierno ha ampliado hasta el domingo 24 de mayo el período de aislamiento social obligatorio previsto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
Según lo supuesto en las Resoluciones N° 035-2020-PD/Osiptel y 050-2020-CD/Osiptel, las empresas operadoras se encuentran prohibidas de suspender o dar de baja los servicios públicos de telecomunicaciones por falta de pago durante el aislamiento social obligatorio.
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Cabe señalar que los operadores móviles informaron que evitar la suspensión del servicio por falta de pago era uno de los principales motivadores para que los usuarios se mantuvieran al día.
Ante esto, Osiptel recordó a los usuarios que, si tienen recibos vencidos desde el mes de marzo o consumos realizados durante el período de confinamiento, pueden solicitar el fraccionamiento a su empresa operadora, por los canales virtuales que han puesto a disposición para este fin.
#OSIPTELInforma Servicios de telecomunicaciones no podrán ser suspendidos o cortados por falta de pago debido a la ampliación del período de aislamiento social obligatorio hasta el 24 de mayo. pic.twitter.com/J8wusEtHv1
— OSIPTEL (@OSIPTEL) May 9, 2020