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Oficializan ley que amplía medidas de protección laboral a gestantes y madres lactantes

Se trata de la modificación del artículo 1 de la Ley 28048, Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante que Realiza Labores que Pongan en Riesgo su Salud y/o el Desarrollo Normal del Embrión y el Feto.

Oficializan ley que amplía medidas de protección laboral a gestantes y madres lactantes (Foto: Andina)

Oficializan ley que amplía medidas de protección laboral a gestantes y madres lactantes (Foto: Andina)
9:38 horas - Jueves, 8 Octubre 2020

El Gobierno oficializó la ley que amplía las medidas de protección laboral para las mujeres gestantes y madres lactantes en caso de emergencia nacional sanitaria. La norma fue publicada en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano.

Se trata de la modificación del artículo 1 de la Ley 28048, Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante que Realiza Labores que Pongan en Riesgo su Salud y/o el Desarrollo Normal del Embrión y el Feto.

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La ley, impulsada en el Congreso, detalla que en los centros de trabajo “las mujeres gestantes solicitarán al empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, el cual debe estar certificado por el médico tratante”.

El empleador después de tomar conocimiento de lo solicitado asignará a la mujer gestante labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, sin afectar sus derechos laborales”, indica la norma.

Además, se establece que durante la vigencia del estado de emergencia nacional de carácter sanitario declarada por el Estado, el empleador identifica a las trabajadoras mujeres gestantes y madres lactantes cuya integridad o la de su menor hijo/a son puestas en riesgo a efectos de aplicar de forma obligatoria el trabajo remoto para el cumplimiento de sus actividades laborales.

Asimismo, cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria, el empleador asigna a las mujeres gestantes y madres lactantes labores compatibles con las funciones que originalmente realizaban, o en su defecto otorga preferentemente licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.

REVISA LA LEY COMPLETA AQUÍ 



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