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Minsa pública proyecto de reglamento que implementa los bancos de leche humana 

La publicación busca recibir sugerencias, comentarios y recomendaciones de la ciudadanía en general durante el plazo de 15 días hábiles.
Banco de Leche Humana

La leche humana se obtiene a través de la donación de madres aptas para este fin. Foto: Gob.Pe

La leche humana se obtiene a través de la donación de madres aptas para este fin. Foto: Gob.Pe
9:18 horas - Jueves, 4 Abril 2024

El Ministerio de Salud (Minsa) dispuso la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley 31633, que implementa y desarrolla los bancos de leche humana, su exposición de motivos y el decreto supremo que lo aprueba, en su sede digital.

La publicación busca recibir sugerencias, comentarios y recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general durante el plazo de 15 días hábiles, contados a partir de este viernes 5 de abril.

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Además, encarga a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta final de Reglamento.

El proyecto está enmarcado en la Ley General de Salud, que indica: “Que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla”.

 MINSA: LA LECHE HUMANA SE OBTIENE A TRAVÉS DE DONACIÓN

La norma precisa que la Ley que implementa y desarrolla los bancos de leche humana, tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de las referidas entidades, como una estrategia de prestación de servicios de salud para la atención materna – infantil.

Lecha materna: Minsa

Para tal efecto, la leche humana se obtiene a través de la donación de madres aptas para este fin, y su distribución es gratuita y bajo prescripción médica, quedando prohibida la comercialización de leche humana, así como el tráfico o uso no contemplado en dicha Ley.

La norma publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, precisa que los aportes serán recibidos, a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob.pe



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