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Minem exonera temporalmente restricción horaria para operaciones de suministro de GLP

La exoneración tendrá una vigencia de 10 días calendario, contados a partir del día de la publicación de la norma en el Diario Oficial El Peruano.

Ministerio de Energía y Minas exonera temporalmente restricción horaria para operaciones de suministro de GLP. Foto: Andina.

Ministerio de Energía y Minas exonera temporalmente restricción horaria para operaciones de suministro de GLP. Foto: Andina.
8:30 horas - Miércoles, 11 Marzo 2026

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) dispuso la exoneración temporal del cumplimiento de la restricción horaria para las operaciones vinculadas al suministro de gas licuado de petróleo (GLP) en establecimientos públicos o privados ubicados en zonas urbanas o comerciales con gran afluencia de público y de vehículos. 

La medida busca facilitar la recuperación y reposición rápida de inventarios y contribuir a la continuidad del abastecimiento de combustibles en el mercado interno.

La disposición fue oficializada mediante una resolución ministerial publicada en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano, la cual exceptúa temporalmente lo establecido en el artículo 118 del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo n.º 27-94-EM.

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La norma permite que las operaciones de descarga, trasiego, almacenamiento y despacho de GLP en establecimientos ubicados en zonas urbanas o comerciales con alta afluencia de público y vehículos se realicen sin la restricción horaria que normalmente solo autoriza estas actividades entre las 10:00 p. m. y las 6:00 a. m.

La disposición se enmarca en la emergencia de 14 días ocasionada por la deflagración ocurrida en la estación de válvulas ubicada en Megantoni (Cusco), que paralizó el transporte de líquidos de gas natural. Esta situación provocó la interrupción de la producción de GLP en la planta de Pisco, generando problemas de abastecimiento en el país.

OSINERGMIN SUPERVISARÁ APLICACIÓN DE LA MEDIDA

Durante la vigencia de la exoneración, los agentes deberán extremar las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo (artículo 106). Asimismo, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) será informado para realizar las acciones de supervisión correspondientes.

La exoneración tendrá una vigencia de 10 días calendario, contados a partir del día de la publicación de la norma en el Diario Oficial El Peruano.

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