Mimp aprueba padrón de beneficiarios de subvención por acogimiento familiar

Mimp aprueba padrón de beneficiarios de subvención por acogimiento familiar

El padrón de beneficiarios por acogimiento familiar contempla que el monto total por concepto de subvención económica asciende a S/ 86,328.
Mimp beneficiarios subvención por acogimiento familiar

El padrón de beneficiarios por acogimiento familiar contempla que el monto total por concepto de subvención económica asciende a S/ 86,328. Foto: Andina.

El padrón de beneficiarios por acogimiento familiar contempla que el monto total por concepto de subvención económica asciende a S/ 86,328. Foto: Andina.
10:23 horas - Sábado, 30 Septiembre 2023

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp) aprobó el padrón de beneficiarios de subvención económica por acogimiento familiar del periodo correspondiente a julio y el monto total que asciende a los S/ 86,328.

La Resolución Ministerial 334-2023-Mimp figura en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

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En una parte, señalan que, según el Decreto Legislativo 1297, que es función del sector Mujer el diseñar e implementar el servicio de acogimiento familiar, a través del cual evalúa, capacita, selecciona a las familias acogedoras y realiza el seguimiento de la medida de protección de acogimiento familiar.

DETALLES DE LA SUBVENCIÓN ECONÓMICA POR ACOGIMIENTO FAMILIAR

También se menciona en el mismo decreto legislativo que la persona o familia acogedora de acuerdo a sus condiciones socioeconómicas y a las necesidades de la niña, niño o adolescente puede recibir una subvención económica de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del ministerio.

Según explica, el monto y padrón de beneficiarios se aprobarán por resolución ministerial dentro de las metas presupuestales del sector.

Además, recalca que la subvención económica contribuye a costear los gastos básicos de cada niña, niño o adolescente en acogimiento familiar, así como el apoyo en los gastos adicionales que se generen en virtud a su edad, necesidades especiales y de desarrollo; para lo cual además se tiene en cuenta la condición socioeconómica de la familia acogedora.  

¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS?

Como se recuerda, el acogimiento familiar profesionalizado a favor de menores de edad o adolescentes es para aquellos que se encuentran en situación de desprotección familiar o declarados judicialmente como tales. 

La resolución fue firmada por la titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Nancy Tolentino.



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