Fiestas Patrias 2023: ¿Cuánto debo recibir si trabajo 28 y 29 de julio?
Siempre que no se acuerde descanso sustitutorio, los trabajadores recibirán 3 remuneraciones. Foto: Andina.
Este 28 y 29 de julio, se celebran las Fiestas Patrias en el Perú, pero a muchos les toca trabajar estos días ya sea de forma presencial o remota. Las personas que cumplan con una jornada laboral durante estos feriados, deberán percibir un pago correspondiente por cada día trabajado.
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¿Cuánto te corresponde si trabajas este 28 y/o 29 de julio?
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) te detalla los pagos que te corresponden por trabajar estos feriados de Fiestas Patrias.
El trabajador que labore en dichos días, deberá percibir por cada día laborado, los siguientes conceptos:
1. Pago por el día feriado.
2. Pago por la labor efectuada.
3. Sobretasa del 100 %
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Ejemplo de cuánto te correspondería si trabajas un feriado
“En caso que el trabajador del sector privado, que por ejemplo percibe S/ 100 diarios y labora en dichos días feriados, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir tres pagos por cada día: S/ 100 por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 200 por trabajar en día feriado (una remuneración diaria más la sobretasa de 100 %)”, aclaró el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima, Álvaro Gálvez.
Hay que tener en cuenta que si alguno de los dos días feriados (28 o 29 de julio) coincide con el día de descanso semanal del trabajador, este solo percibirá S/ 100 por el descanso semanal y no por el feriado.
No se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.
Sunafil recuerda que los trabajadores de la micro y pequeña empresa también tienen derecho a gozar de descansos remunerados en los feriados no laborables.
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El 27 de julio, día no laborable ¿Me corresponde pago extra?
El jueves 27 de julio ha sido decretado día no laborable en el sector público. Las horas dejadas de laborar serán compensadas en la siguiente semana o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública. (D.S. 151-2022-PCM). Además, se considera día hábil para fines tributarios (declaración y pago de impuestos). Así también, las entidades públicas deben adoptar las medidas necesarias para mantener los servicios indispensables y la atención al público.
Para el sector privado, el jueves 27 de julio es día laborable, salvo que el empleador acuerde con los trabajadores no laborar dicho día, con cargo a recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar en la forma que ambas partes lo determinen. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.
De laborarse este día, el pago es simple, sin sobretasa.