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EsSalud asume compromiso de pago de asignación de liberalidad a trabajadores

Seguro Social realiza ejecución del proceso para otorgar beneficio extraordinario de S/ 5000 a colaboradores de los regímenes 728, 276 y CAS regular en este mes.

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18:04 horas - Viernes, 2 Septiembre 2022

El presidente de EsSalud, Gino Dávila Herrera, anunció hoy el pago de S/ 5.000 por asignación de liberalidad a cada trabajador, asistencial y administrativo, de los regímenes 728, 276 y CAS regular que prestan servicio en la institución.

Informó que, gracias al apoyo del Ministerio de Economía y al trabajo conjunto de la actual gestión del Seguro Social y los sindicatos de la institución, se logró adelantar la firma del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) para el proceso de entrega del beneficio económico extraordinario.

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Señaló que, a la fecha, su gestión está en el esfuerzo de adelantar la sesión del Consejo Directivo de EsSalud para efectivizar la asignación económica extraordinaria que beneficiará a cientos de trabajadores.

La máxima autoridad de EsSalud comunicó este importante anuncio a los representantes de los sindicatos de la institución durante una reunión que se desarrolló en la sede central del Seguro Social.

“Una vez que se apruebe el acuerdo en el Consejo Directivo, vamos a comunicar de esta decisión al FONAFE e iniciar el pago de la asignación extraordinaria de liberalidad a todos nuestros trabajadores de EsSalud”, señaló.

Tras el encuentro con el titular de EsSalud, el secretario de la FED-CUT, Wilfredo Ponce Castro, saludó la gestión realizada por el doctor Gino Dávila para el cumplimiento con la entrega de este beneficio económico.

Para recibir el pago de liberalidad, se deberá tener en cuenta:

El personal deberá mantener vínculo laboral vigente a la fecha de entrega del beneficio. El trabajador haya ingresado a trabajar hasta el 31/08/2022.

No corresponde el otorgamiento en los casos de término de vínculo laboral, licencias sin goce de haber y sanción por falta disciplinaria a la fecha de percepción del citado beneficio.



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