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Ejecutivo oficializa decreto legislativo para rápida expulsión de extranjeros irregulares

La medida establece el Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE), para la expulsión de personas extranjeras en casos específicos.
extranjeros irregulares

La medida también fomenta el ingreso formal de migrantes con vínculo laboral en su país. Foto: AFP

La medida también fomenta el ingreso formal de migrantes con vínculo laboral en su país. Foto: AFP
16:37 horas - Martes, 14 Noviembre 2023

El Ejecutivo promulgó hoy el Decreto Legislativo N.° 1582, a fin de establecer sanciones administrativas de expulsión a extranjeros en situación irregular, así como fomentar el ingreso formal de migrantes con vínculo laboral en su país. 

La norma modifica e incorpora diversos artículos de la Ley de Migraciones, estableciendo, entre otros aspectos, el Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE), para la expulsión de personas extranjeras en dos casos específicos.

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De esta manera, el PASEE garantiza la sanción de expulsión efectiva con impedimento de reingreso al país hasta por quince años para aquellos extranjeros que ingresaron al país sin realizar el control migratorio y quienes realizan actividades que pongan en riesgo o atenten contra la seguridad ciudadana.

Cabe precisar que en los demás supuestos de expulsión se mantendrá el procedimiento administrativo sancionador ordinario.

¿DE QUÉ TRATA EL PROCEMIENTO?

Este procedimiento especial puede realizarse de forma presencial o virtual, a través de una audiencia única, estableciéndose una retención administrativa de hasta 24 horas que comprende la etapa de control migratorio a cargo de la División de Extranjería de la Policía Nacional.

En caso de comprobarse la comisión de la infracción, Migraciones emite la resolución de sanción que ordena la expulsión inmediata. 

SUPERVISARÁN MEDIOS DE TRANSPORTE

Este decreto legislativo también faculta a la superintendencia a sancionar a las empresas de transporte interprovincial que trasladen a personas extranjeras irregulares.

Esta facultad también alcanza a los operadores de transportes marítimo, fluvial o lacustre internacionales, las cuales deben enviar a Migraciones, antes de las 48 horas de su arribo o zarpe al territorio nacional, la información del registro y control de tripulantes. 



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