Nacionales

Ejecutivo emite disposiciones sobre neutralidad con miras a elecciones 2022

Norma desarrolla deber de neutralidad y la prohibición de realizar proselitismo político establecidos en el Código de Ética de la función pública.

Andina

Andina
13:49 horas - Domingo, 10 Julio 2022

Con la finalidad de mitigar los riesgos asociados al incumplimiento del deber de neutralidad durante el proceso electoral, el Gobierno emitió el Decreto Supremo N°082-2022-PCM con disposiciones específicas para los servidores y las entidades del sector público. 

La norma publicada en el Diario Oficial El Peruano establece el deber de los funcionarios y servidores de garantizar su absoluta neutralidad en el ejercicio de sus funciones, informarse sobre los impedimentos que rigen durante el período electoral y denunciar oportunamente sobre cualquier trasgresión a las autoridades correspondientes.

[Lee también: Gobierno entrega 32 viviendas Sumaq Wasi para proteger del frío a población de Ilave]

En ese sentido, se señalan prohibiciones específicas vinculadas al uso de los bienes y recursos públicos, al tratamiento de la información pública, al uso de la posición o el cargo y al cumplimiento de las normas sobre publicidad estatal, en concordancia con las disposiciones establecidas por las autoridades electorales.

Asimismo, entre sus alcances, la norma establece disposiciones específicas para los funcionarios con capacidad de decisión, procedimientos para aclaraciones de las entidades frente a posibles declaraciones de candidatos; así como los mecanismos de denuncia frente a posibles trasgresiones de servidores y funcionarios.

Las entidades públicas deberán asegurar los medios de información y orientación necesarios sobre las prohibiciones que operan durante el periodo electoral, identificar y gestionar posibles riesgos adicionales sobre la materia y gestionar debidamente las denuncias recibidas. 

El Decreto Supremo es de obligatorio cumplimiento para los funcionarios y servidores públicos, independientemente del régimen laboral o contractual que mantengan con las entidades de la administración pública. Los funcionarios y servidores públicos que incurran en incumplimiento serán pasibles de las sanciones de amonestación, suspensión de goce de remuneraciones, destitución e inhabilitación conforme a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y a las sanciones establecidas en otras normas que resulten aplicables, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.

Cabe señalar que los alcances del referido Decreto Supremo tuvieron la opinión favorable de las instancias correspondientes del Jurado Nacional de Elecciones. Para dar cumplimiento al presente Decreto Supremo, el Poder Judicial, el Congreso de la República y los Organismos Constitucionales Autónomos se sujetan al marco normativo que los regula y a las normas internas que emitan sobre el particular.



Las más leídas

Lo último

Más noticias de Nacionales

Peruano opina