Día no laborable del 7 de octubre: ¿entregarán licencias de conducir en los MAC?
Este lunes 7 de octubre es día no laborable para el sector público. Foto: Andina.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) informó que este lunes 7 de octubre, día no laborable en el sector público, continuará entregando licencias de conducir en los Centros de Atención al Ciudadano (MAC) de Lima.
La atención se llevará a cabo en horario regular, de 8:30 a. m. a 6 p. m. en los MAC de Lima Norte (Centro Comercial Mall Plaza en Comas), de Lima Este (Mall Plaza Santa Anita en Santa Anita) y de Lima Sur (Centro Comercial Open Plaza Atocongo en San Juan de Miraflores).
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¿HABRÁ ATENCIÓN EL MARTES 8 DE OCTUBRE EN LOS MAC?
El martes 8 de octubre, feriado nacional en conmemoración del Combate de Angamos, no habrá atención en los establecimientos mencionados.
Asimismo, es importante comunicar que, tanto el lunes 7 como el martes 8 de octubre no habrá atención en los centros de emisión de brevetes del MTC, ubicados en los distritos de Lince y Cercado de Lima. La atención se retomará el próximo miércoles 9 de octubre.
RESERVACIÓN DE CITAS
Por otro lado, la reserva de citas para recoger las licencias de conducir continuará atendiendo normalmente a través de la web https://licencias-tramite.mtc.gob.pe/, así como la generación de licencias de conducir electrónicas con un tiempo de entrega de 30 minutos https://www.gob.pe/13152-solicitar-licencia-de-conducir-electronica.
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN FERIADO Y UN DÍA NO LABORABLE?
Este lunes 7 de octubre está contemplado como un día no laborable para los trabajadores del sector público. Sin embargo, es opcional para el sector privado, por lo que podrán acogerse a este día, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores.
En caso las empresas tomen el día lunes como no laborable, deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas. Cabe precisar que los días no laborables no generan pagos adicionales.
Por otro lado, el martes 8 de octubre es un día feriado nacional. Según la norma, el trabajador debe descansar sin afectar su remuneración. En caso el trabajador labore en feriado, sí corresponde un pago adicional por la jornada realizada.
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