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Aprueban Ley para la implementación y desarrollo de bancos de leche humana en el Perú

Los beneficiarios son los recién nacidos prematuros, de bajo peso, enfermos y/o que padecen enfermedades gastrointestinales graves, entre otros

Foto: Minsa

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14:44 horas - Sábado, 3 Diciembre 2022

El Congreso de la República aprobó la Ley que implementa y desarrolla los bancos de leche humana en el país, la cual tiene por objeto establecer los lineamientos generales para su implementación y desarrollo como una estrategia de prestación de servicios de salud para la atención materno-infantil. 

La presente ley promociona y fomenta la lactancia materna, aplicada a la tecnología para el procesamiento de leche humana pasteurizada, así como las actividades relacionadas a la obtención y utilización de leche humana para fines de donación a recién nacidos y lactantes que la requieran.

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Los beneficiarios de la presente ley son los recién nacidos prematuros, de bajo peso, enfermos y/o que padecen enfermedades gastrointestinales graves; lactantes en postoperatorio de intervenciones quirúrgicas, impedidos de recibir lactancia directa de su madre, en situación de abandono o en orfandad materna y cualquier otro lactante que sea incluido por la autoridad competente según criterio médico.

Dentro de los lineamientos, se contempla que la leche humana se debe obtener a través de la donación de madres aptas para este fin, su distribución debe ser gratuita y bajo prescripción médica, quedando prohibida su comercialización, así como el tráfico o uso no contemplado en la presente ley.

Asimismo, se establece la implementación y desarrollo de la prestación de bancos de leche humana en todo el Sistema Nacional de Salud del Perú, de acuerdo a la categorización de los establecimientos de salud, tanto públicos como privados.

El banco de leche humana, para efecto de la presente ley, es un servicio especializado, responsable por acciones de promoción, protección y apoyo a la lactancia materna, así como también de la ejecución de actividades de recolección de la producción láctea de las donantes, de su procesamiento, control de calidad y distribución.

La implementación progresiva de los bancos de leche humana en las instituciones prestadoras de servicios de salud, de acuerdo a la categorización de los correspondientes establecimientos de salud, en todo el territorio nacional, está a cargo de cada sector al cual pertenecen, cumpliendo con las disposiciones del ente rector, con cargo a los pliegos de las entidades involucradas en la aplicación de la ley.



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