Penalista: Código Penal peruano limita la valoración del daño psicológico a menores
En ‘Debate y Diálogo’, el abogado penalista o catedrático Iván Montoya y la decana del Colegio de Psicólogos, Teresa Machado, compartieron sus observaciones sobre la violencia contra menores de edad. Anotamos las deficiencias señaladas por el jurista en el Código Penal peruano, que -asegura- no faculta para sancionar penalmente formas cotidianas de maltrato psicológico contra niños y adolescentes.
Tras destacar que la actual legislación aporta importantes herramientas, como exámenes psicológicos con las que se pueden descubrir el historial de violencia familiar, Iván Montoya afirmó que el Derecho Penal del país no valora adecuadamente el daño psicológico; ya que “las normas penales están hechas para que nuestros jueces piensen en términos cuantitativos, los que nos llevan solamente a medir el daño físico”.
Tomando como referencia el actuar de una jueza en el comentadísimo caso de un menor de edad maltratado por su padrastro, Montoya señaló: “Uno de los elementos por los cuales la jueza ha corregido al fiscal, le ha dicho que no hay lesiones graves sino lesiones leves, es porque el examen no muestra un mayor número de días asistencia o de descanso médico…La norma remite solo al daño físico”.
Insistió: Cuando “las agresiones físicas que reciben los menores por sus padres (bofetadas recurrentes, jalones de pelo, patadas)” son presentadas “el médico legista les va asignar cuatro días de asistencia médica con 3 días de descanso médico, es decir, (considerarlas) faltas”.
En el caso de menores “no se mide (adecuadamente) el tipo de daño físico sino también psicológico ni quien es el sujeto en el que recae esa violencia”, señaló el penalista.