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Indecopi sanciona con más de 37 000 soles a Manzana Verde por cláusula abusiva

La empresa de comida Manzana Verde fue sancionada por impedir que los consumidores accedan a la devolución de lo pagado por sus planes nutricionales.
Indecopi

Indecopi multó a Manzana Verde con 37 450 soles. Foto: difusión

Indecopi multó a Manzana Verde con 37 450 soles. Foto: difusión
15:57 horas - Jueves, 17 Julio 2025

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó, en segunda y última instancia administrativa, a la empresa Manzana Verde (Corporación de Alimentos Balanceados S.A.C.) por incluir una cláusula abusiva en los términos y condiciones de su página web, la cual impedía que los consumidores accedieran a la devolución de lo pagado por sus planes nutricionales.

La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi confirmó la multa de 7 UIT (equivalente a 37 450 soles) impuesta en primera instancia contra dicha empresa.

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De acuerdo con la investigación, Manzana Verde señalaba en su sitio web que no aceptaba devoluciones de dinero a los consumidores una vez activados los planes (diarios, mensuales, bimensuales o trimensuales), permitiendo únicamente la donación o transferencia de sus créditos a otra persona sin costo alguno, previa coordinación.

Al respecto, la Sala Especializada concluyó que dicha cláusula establecía limitaciones para la devolución sin contemplar excepciones ni condiciones específicas, lo que contraviene el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Este marco normativo establece que los consumidores tienen derecho a la devolución de lo pagado en casos de incumplimiento del proveedor, como fallas en el servicio, vicios ocultos o incumplimiento de la oferta.

Además de la sanción, como medida correctiva, la SPC ordenó a Manzana Verde modificar la cláusula denominada “Devoluciones” en su página web, de manera que no establezca una negativa general y absoluta para acceder a la devolución de dinero por parte de los consumidores.

Este caso responde a una denuncia presentada por la Asociación Peruana Proconsumer (Appro). La resolución en segunda y última instancia administrativa es pública y puede ser consultada en: RE1788-2025-SPC

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