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Familiares de fonavistas fallecidos podrán cobrar aportes sin testamento

El proceso es totalmente gratuito, además; establece que herederos forzosos pueden cobrar tras una orden de prelación.
18:28 horas - Martes, 27 Agosto 2019

Los familiares de los fonavistas fallecidos podrán cobrar la devolución de los aportes del beneficiario titular sin contar con el testamento o sucesión intestada, según precisó la Comisión Ad Hod encargada del proceso.

El proceso es totalmente gratuito, además; establece que herederos forzosos pueden cobrar tras una orden de prelación.

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Los familiares deben presentar los documentos de partida de matrimonio, unión de hecho o de nacimiento del titular. De acuerdo al Decreto Supremo 074-2017-EF el orden de prelación inicia con el conyugue o conviviente, en segundo lugar; los hijos del titular, seguido de los padres, en cuarto lugar; los hermanos y finalmente las personas que aparecen en el testamento o, de haberla, la sucesión intestada.

Proceso:

Para iniciar el proceso de cobro, el heredero deberá verificar si el fonavista fallecido se encuentra en las listas publicadas hasta la fecha, recordemos que en julio se aprobó la decimoctava lista de los beneficiarios la cual puede visualizarse mediante la página web de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc.

Posteriormente deberá presentar una declaración jurada en donde se manifieste que es beneficiario del fonavista fallecido en cualquiera de las sedes del Banco de la Nación, adjuntando el DNI y la documentación correspondiente.

(Fuente: Andina)



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