Etiquetado de productos lácteos debe reflejar real naturaleza y no engañar al consumidor
La denominación que lleven de ahora en adelante los envases de leche o productos lácteos debe reflejar su verdadera naturaleza, sin generar confusión ni engaño al consumidor peruano. Así lo dispone el artículo 48 del Reglamento de la Leche y Productos Lácteos publicado hoy en el diario oficial El Peruano, con las firmas del presidente de la República, el jefe del gabinete ministerial y tres ministros de Estado.
"Los alimentos deben llevar en su etiquetado de manera destacada, la denominación del producto, la cual debe reflejar su verdadera naturaleza, sin generar confusión ni engaño al consumidor", señala la norma.
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En cuanto al etiquetado nutricional, se señala que la leche y los productos lácteos deben cumplir con lo establecido en la normativa nacional vigente o, en su defecto, lo establecido en el Codex Alimentarius - CAC/GL 2 Directrices sobre
Además, la publicidad de estos productos debe respetar la definición, composición y denominación establecidas en el Codex Alimentarius. En caso de publicidad engañosa, se aplicará lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1044, que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal.
(Fuente: Andina)