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Entidades financieras atenderán solicitudes de levantamiento del secreto bancario

19:30 horas - Lunes, 16 Febrero 2015

A través de la Resolución N° 1132-2015, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció que las entidades financieras deberán atender las solicitudes de levantamiento del secreto bancario en un plazo no mayor a 30 días.

"El plazo de atención de dichas solicitudes no será mayor de 30 días hábiles, salvo mandato legal o judicial en contrario, por parte de las empresas del sistema financiero", detalló la entidad.

Con esta medida se busca ayudar al Congreso de la República, al Ministerio Público y al Poder Judicial a agilizar y fortalecer las investigaciones llevadas a cabo.

Cabe destacar que la SBS dictó esta norma en el marco de los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

 



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