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Día del trabajo: lo que debes saber para que no te engañen con descuentos salariales

20:01 horas - Jueves, 30 Abril 2015

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que la remuneración por el feriado del Día del Trabajo debe ser otorgada íntegramente, es decir, sin descuentos, y sin condición alguna.

Esta obligación de las empresas es efectiva aun cuando el trabajador registre inasistencias o tardanzas durante la semana.

Según el gremio empresarial el Decreto Legislativo N° 713, Ley de descansos remunerados, este viernes primero de mayo es feriado para los trabajadores de los sectores público y privado.

En ese sentido, si este viernes, en el que se conmemora el Día del Trabajo, coincide con el día de descanso semanal del trabajador, se le deberá pagar un día de remuneración por el feriado, además de la remuneración por el descanso semanal, detalló el gerente legal de la CCL, Víctor Zavala Lozano.

Si el trabajador es destajero, dicho pago será igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas en los últimos 30 días consecutivos o no al primero de mayo, y si no cuenta con 30 días computables, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso.



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