Gobierno promulga Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano
La ley establece la edad de jubilación en 65 años para ambos sexos. Foto: Andina
El Poder Ejecutivo promulgó hoy la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, que establece un nuevo marco para el sistema de pensiones en el país. La norma, publicada en el diario oficial El Peruano, crea el Sistema Integral Previsional Peruano, que unifica el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones, a fin de garantizar la protección previsional de todos los ciudadanos tengan o no vínculo laboral.
El nuevo sistema propone una estructura multipilar que es única, universal, igualitaria e inclusiva. A través de este enfoque, se busca asegurar el pago de al menos una pensión mínima a todos los afiliados y fomentar la competencia entre los gestores de pensiones.
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El Sistema Integral Previsional Peruano se basa en cuatro pilares: no contributivo, semicontributivo, contributivo y voluntario.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA PREVISIONAL PERUANO
- Pilar No Contributivo: asegura una pensión para quienes no tienen acceso a pensiones contributivas y se encuentran en situación de pobreza o vulnerabilidad, así como para personas con discapacidad severa. Este pilar es de administración y financiamiento público.
- Pilar Semicontributivo: compuesto por el SNP y el SPP, ofrece pensiones a quienes cumplen ciertos requisitos de aportes. Su financiamiento es público y busca atender a afiliados que no han realizado retiros de su cuenta individual.
- Pilar Contributivo: incluye el SNP y el SPP, siendo su financiamiento a partir de los aportes de los afiliados. Proporciona prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
- Pilar Voluntario: permite a los afiliados complementar sus pensiones mediante aportes voluntarios, fortaleciendo su seguridad social.
EDAD DE JUBILACIÓN Y PROHIBICIONES DE LA NORMA
La edad de jubilación se establece en 65 años para ambos sexos. Además, queda prohibido el retiro total o parcial de los fondos acumulados en cuentas de aportes obligatorios, salvo excepciones específicas.
Norma publicada en el Diario Oficial El Peruano.
ESTABLECE PENSIÓN MÍNIMA DE JUBILACIÓN
Entre las disposiciones complementarias, se establece que la pensión mínima de jubilación y de invalidez será de S/600, mientras que la pensión mínima por derecho derivado se fijará en S/400. Asimismo, se definirán montos para pensiones proporcionales especiales según los años de aportes.
Con esta ley, el Gobierno busca reformar el sistema de pensiones, asegurando que todos los beneficiarios accedan a pensiones justas y adecuadas, en concordancia con la Constitución Política del Perú.
La presente ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento en el diario oficial El Peruano.
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