Economía

AFP: publican reglamento de ley que crea las pensiones mínimas y promueve aportes voluntarios con fines previsionales

El MEF publicó el Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley N°31670, aprobada por el Congreso, que crea las pensiones mínimas y establece aportes voluntarios alternativos con fines previsionales

Foto: Andina

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19:41 horas - Miércoles, 19 Abril 2023

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el Decreto Supremo N° 065-2023-EF que aprueba el reglamento de la Ley N°31670, aprobada por el Congreso de la República, que crea las pensiones mínimas y establece aportes voluntarios alternativos con fines previsionales.

El acogimiento de un afiliado del Sistema Privado de Pensiones a una pensión mínima[1] es voluntario y se puede realizar en cualquier momento, y no limitará el acceso a las prestaciones y beneficios que la AFP ya le ofrece, como por ejemplo la disponibilidad de los recursos para pago de primer inmueble o del 95.5% de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), acceso a jubilación anticipada o el acceso a otras modalidades de pensión.

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El afiliado fijará el monto de la pensión mínima que quiere recibir, que no puede ser menor al monto de una Canasta Básica de Consumo[2]. A partir de ello, la AFP proyectará el Saldo Mínimo de Jubilación que requiere alcanzar para obtener la pensión mínima, y que se irá actualizando hasta el momento de su jubilación por edad legal.

El trabajador, al alcanzar la edad de jubilación, solicitará el pago de la pensión mínima, y la AFP evaluará si el afiliado cuenta con el saldo mínimo de jubilación y, de ser el caso, si cuenta o no con recursos excedentes.

De contar con un excedente, los afiliados podrán disponer libremente de dichos recursos, o trasladarlos a la cuenta de aportes voluntarios sin fin previsional en su AFP, o bien emitir garantías negociables hasta por la totalidad de éstos.

La Ley N°31670 permite ampliar los aportes con fines previsionales, e incluye los abonos por devolución del pago de impuestos de renta de cuarta y quinta categoría, o cualquier otro tributo o saldo, siempre, y cuando el titular del beneficio tributario sea el afiliado.

Igualmente, señalar que la norma encarga a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP dictar los procedimientos operativos y disposiciones necesarias que permitan hacer efectivas las medidas señaladas en la Ley y el reglamento.

[1] Pensión Mínima Objetivo (PMO): monto fijado por el afiliado y que no puede ser menor a una CBC.

[2] Canasta Básica de Consumo (CBC) que es determinada por el INEI.



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