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Abogado Julio Rodríguez aclara las diferencias entre seducción y acoso

El abogado penalista Julio Rodríguez se refirió al caso del cineasta Frank Pérez-Garland, quien ha sido denunciado de acoso sexual por varias mujeres en las redes sociales.
20:58 horas - Martes, 1 Septiembre 2020

En entrevista para el programa Qué está pasando, el abogado penalista Julio Rodríguez se refirió al cineasta Frank Pérez-Garland, quien ha sido denunciado de acoso sexual por varias mujeres en las redes sociales.

Cabe mencionar que Pérez-Garland aceptó los hechos a través de su cuenta de Instagram reconoció haber "seducido" a sus alumnas y compañeras de trabajo.

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"Hay que saber diferenciar el término seducción desde la acepción más coloquial hacia la acepción de carácter jurídico, porque la seducción también se considera un delito en la medida en que la persona tenga entre 14 y menos de 18 años", manifestó al espacio de TVPerú.

"La seducción en términos no delictivos, sino en el uso común de este vocablo, no tiene connotación penal si estamos hablando de personas de más de 18 años. La diferencia entre la seducción y acoso es que en el primero hay consentimiento y en el segundo no", añadió.

Así mismo, indicó que en caso se determine que el cineasta cometió acoso, se trataría de un delito bastante grave.

"Si esto se ha producido en una relación de carácter educativo donde la víctima está bajo un condicionamiento de superioridad por esta posición en la que se ubicaría el autor, la pena oscila entre los 4 y 8 años de pena privativa de la libertad", sostuvo.

"A las víctimas de este tipo de actos se les tiene que creer en su versión, pero esta versión después tiene que ir acompañada de elementos que la sustenten", acotó.

En tanto, aclaró que hay que tomar en cuenta la vigencia de la norma, que entró en noviembre del 2018, pues si los hechos son anteriores a ese momento "ni siquiera se consituye delito".



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