¿A quiénes les corresponde recibir la gratificación de julio?
La pandemia causada por la propagación del coronavirus no ha permitido un normal desarrollo de las actividades económicas, aunque hubo sectores, empresas y trabajadores que no se detuvieron, mientras que otros reanudaron sus operaciones desde mayo.
En ese sentido, respecto a la gratificación por Fiestas Patrias, el Dr. Germán Lora, abogado laboralista, explicó en TVPerú Noticias que los trabajadores que han realizado trabajo remoto, independientemente si lo siguen haciendo o si han ido a trabajar de manera presencial, tienen derecho a recibir el integro de la gratificación, pues han seguido laborando..
La gratificación equivaldrá a una remuneración íntegra, si el trabajador ha laborado todo el semestre (enero-junio) y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor, debiendo tenerse en cuenta para su cálculo los meses y días laborados en el semestre.
Los trabajadores que hayan estado de licencia con goce de haber (que posteriormente compensará las horas trabajadas), también tiene derecho a este abono. Mientras que las personas que acordaron con sus empresas la licencia sin goce de haber o entraron en un proceso de suspensión perfecta de labores, los días que no trabajó serán descontados del monto a cancelar, pues no se cuentan cómo días laborados.
En cambio, si el trabajador estuvo bajo suspensión perfecta de labores durante algún mes del semestre enero-junio del 2020, pero su vínculo laboral se encuentra activo al momento de pago de la gratificación, la percibirá de manera proporcional, aunque sin considerar el tiempo suspendido en su cálculo.
Otra situación es la rebaja remunerativa, la cual requiere acuerdo. Si dicho pacto entró en rigor en forma previa al 30 de junio, la gratificación se calculará con el nuevo monto reducido. Si el pacto de rebaja es efectivo luego de dicha fecha, la gratificación deberá calcularse con la remuneración previa a la reducción.
Asimismo, si el trabajador cesó antes del 30 de junio, percibirá la denominada gratificación trunca, la cual asciende a 1/6 de la remuneración computable por mes calendario completo laborado en el semestre. Los días de labor no se pagan.