Política

Gobierno promulgó ley que modifica elecciones primarias

La modificatoria a la ley excluye la obligatoriedad de realizar las elecciones primarias, abiertas simultáneas y obligatorias.
Congreso de la República  PASO

La modificatoria a la ley excluye la obligatoriedad de realizar las elecciones primarias, abiertas simultáneas y obligatorias. Foto: Andina.

La modificatoria a la ley excluye la obligatoriedad de realizar las elecciones primarias, abiertas simultáneas y obligatorias. Foto: Andina.
11:34 horas - Jueves, 18 Enero 2024

El Poder Ejecutivo promulgó la ley 31981 que modifica artículos de la Ley de Organizaciones Políticas y establece aspectos referidos a la realización de elecciones primarias en las organizaciones políticas.

Según la norma publicada en el boletín de normas legales del diario El Peruano, las elecciones primarias se realizan de manera simultánea, conforme a tres modalidades:

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La primera es mediante elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de todos los afiliados y ciudadanos previamente inscritos como electores ante la organización política, estén o no afiliados a esta.

La segunda es a través de elecciones con voto de los afiliados y la tercera, establece elecciones a través de delegados, los que previamente deben haber sido elegidos también mediante voto, voto de los afiliados de conformidad con lo dispuesto por el estatuto y el reglamento electoral de la organización política, la que puede solicitar el apoyo de los órganos del sistema electoral.

La modificación mencionada a la Ley 28094 excluye la obligatoriedad de realizar las elecciones primarias, abiertas simultáneas y obligatorias (PASO).

votación en elecciones

REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS

Para solicitar la inscripción de un partido político se establece que la relación de adherentes en número no menor del tres por ciento (3%) de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional.

Las organizaciones políticas cuentan con un plazo de dos años, contados a partir de la adquisición de formularios, para la recolección de firmas de adherentes y la presentación de la solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones.

Además, se precisa que la responsabilidad penal por fraude en la recolección de firmas de adherentes recae sobre el responsable que el estatuto de la organización política determine, así como en el responsable de la hoja de adherentes.

No podrán ser objeto de inscripción las organizaciones políticas cuyo contenido ideológico, doctrinario o programático promueva la destrucción del Estado constitucional de derecho.

Congreso de la República

Asimismo, la norma precisa que, para continuar con su participación en el proceso electoral, la organización política o alianza electoral debe obtener al menos el 10% de votos válidamente emitidos del total de electores hábiles del padrón de la organización política correspondiente.

En tanto, el requisito de inscripción de movimientos regionales señala que se debe presentar una relación de adherentes en número no menor al cinco por ciento (5%) de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional.

REQUISITOS PARA ELECCIÓN DE CONGRESISTAS

La norma precisa que la elección de congresistas se realiza mediante el sistema del distrito electoral múltiple aplicando el sistema de representación proporcional. Además, dispone que se usará el doble voto preferencial opcional, excepto en los distritos electorales donde se elige menos de dos (2) congresistas, en cuyo caso hay un (1) solo voto preferencial opcional.

La ley decreta que las listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, se determinan en elecciones internas o primarias.  Asimismo, establece que un 50% de los integrantes de la lista sean mujeres.



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