Iglesias podrán celebrar misas desde el 15 de noviembre
El Gobierno autorizó que, a partir del 15 de noviembre, las entidades religiosas podrán celebrar ritos y prácticas religiosas de naturaleza colectiva, con un aforo no mayor a un tercio de la capacidad total de los templos o lugares de culto, según norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano.
Dicho Decreto supremo N.° 178-2020-PCM, que modifica una norma anterior, precisa que la celebración de estas ceremonias religiosas se deberá desarrollar según los protocolos debidamente acordados por la Autoridad Sanitaria Nacional y en concordancia con las medidas del estado de emergencia nacional a causa del COVID-19.
Asimismo, reitera que, desde el 2 de noviembre, las entidades religiosas están autorizadas para abrir sus templos y lugares de culto para recibir a sus miembros, fieles y público en general, para la profesión individual de su fe, con un aforo no mayor a un tercio de su capacidad total.
En esa misma línea, podrán celebrar sacramentos y ceremonias especiales afines según su culto, debiendo adoptar y cumplir las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional y las medidas aplicables del estado de emergencia nacional.
Al respecto, el Ministerio de Salud (Minsa) estableció una serie de consideraciones, como la obligatoriedad del uso de la mascarilla y el escudo facial de inicio a fin del servicio religioso y la realización de actividades con un tercio del aforo como máximo permitido.
Cabe mencionar que, las donaciones y ofrendas deberán hacerse al final de la celebración, a través de personas designadas previamente y sin tener contacto con el dinero.
Finalmente, esta disposición señala también que las entidades religiosas son responsables de garantizar el cumplimiento de las medidas establecidas en la directiva sanitaria para el reinicio de las actividades de culto.