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Coronavirus: ¿quiénes si pueden circular las 24 horas debidamente acreditados?

9:17 horas - Jueves, 19 Marzo 2020

Nos encontramos en estado de emergencia y de inmovilización obligatoria dispuesto por el Ejecutivo por el COVID-19 dispuesto por 15 días e inmovilización social obligatoria que deberá acatarse desde las 8 p.m. hasta las 5 a.m.

Debido a esta situación, los ministerios de Defensa y del Interior informaron en qué casos la población puede circular a pie o en vehículos mientras dure este período.

Personal y vehículos que pueden circular las 24 horas debidamente acreditados:

a. Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas.

b. Servicios Públicos Esenciales de Agua, Saneamiento, Energía Eléctrica, Gas, Hidrocarburos, Limpieza y Recojo de Residuos Sólidos.

c. Servicios de Telecomunicaciones.

d. Servicios Funerarios.

e. Servicios de Transporte de Carga, Mercancías y Actividades Conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

f. Vehículos particulares de personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en los operativos.

g. Personal de serenazgo y fiscalización de los Gobiernos locales.

h. Personal de Medios de Comunicación y distribución de diarios y revistas.

i. Servicio de traslado de Choferes de Servicio Urbano Masivo.


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