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Conoce las disposiciones para obtener el pase vehicular laboral y distrital

8:14 horas - Lunes, 25 Mayo 2020

A través de un comunicado, los ministerios de Defensa y del Interior emitieron las disposiciones para el uso del pase personal laboral y vehículo laboral para las personas que inician las actividades económicas, así como para el pase vehicular distrital, en cumplimiento de la ampliación del estado de emergencia nacional que rige desde el lunes 25 de mayo hasta el 30 de junio del 2020.

Pase Vehicular Laboral

Este pase está orientado a personas que inician actividades económicas, que ya gestionaron su Pase Personal Laboral y que requieran trasladarse en sus vehículos, podrán gestionar un Pase Vehicular Laboral en el mismo enlace del Pase Personal Laboral (www.gob.pe/paselaboral), ingresando su número de placa. Este pase debe renovarse cada cuatro días.

Las personas que desempeñen actividades económicas autorizadas y se movilicen en vehículo, además de portar su Pase Personal Laboral y su Pase Vehicular Laboral, deberán portar su DNI y el fotocheck de la empresa, de darse el caso.

Pase Vehicular Distrital

Por otro lado, se ha autorizado el uso de vehículos particulares para el abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros, solo y exclusivamente dentro del distrito de residencia, y solo para una persona por vehículo. Quienes deseen hacer uso de su auto, pueden gestionar a partir de hoy por la tarde el Pase Vehicular Distrital en el siguiente enlace www.gob.pe/pasevehicular ingresando su DNI, su número de placa y su distrito. Este pase será válido hasta el 30 de junio y se debe portar con el DNI para corroborar la información.

Atención a disposiciones generales

  • Aquellas personas que transiten en vehículo deberán llevar el Pase Vehicular respectivo visible en el parabrisas delantero.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario y Bomberos en ejercicio de sus funciones podrán circular con vehículos particulares debidamente identificados.
  • Las personas que requieren asistir a establecimientos de salud para atención médica de emergencia por encontrarse en grave riesgo, podrán circular con su vehículo particular.
  • Durante la inmovilización social obligatoria y en casos de emergencia, los vehículos deberán transitar con las luces interiores e intermitentes encendidas, a una velocidad no mayor de 30 km/h.

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