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Conciliaciones extrajudiciales se podrán realizar por medios electrónicos

13:47 horas - Martes, 13 Abril 2021

Desde ahora se podrán realizar las audiencias de conciliación extrajudicial a través de medios electrónicos, además de redactar el acta de conciliación correspondiente y remitirla por el medio electrónico a cada una de las partes para la firma digital.

Esta medida responde a la Ley 31165, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, que tiene por objeto modificar diversos artículos de la Ley 26872, Ley de Conciliación, con la finalidad de permitir la realización de la audiencia de conciliación de manera presencial o a través de medios electrónicos u otros similares.

La norma, que lleva las rúbricas del presidente Francisco Sagasti y de la jefa del Gabinete, Violeta Bermúdez, permitirá que se garantice el acceso a la justicia a la ciudadanía y personas jurídicas, en plena pandemia del COVID-19, a fin de que puedan resolver sus conflictos civiles y familiares pacíficamente, sin necesidad de ir a juicio. 

De esta manera, los centros de conciliación extrajudicial y los centros de formación y capacitación de conciliadores extrajudiciales podrán desarrollar sus funciones mediante herramientas tecnológicas o digitales, que aseguren y optimicen el correcto funcionamiento del sistema conciliatorio.

Asimismo, la ley señala que la audiencia de conciliación es única y se realizará en el local del centro de conciliación extrajudicial autorizado en presencia del conciliador y de las partes, pudiendo comprender la sesión o sesiones necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en la presente norma.

De manera excepcional, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos puede autorizar la realización de la audiencia de conciliación en un local distinto, el cual debe encontrarse adecuado para el desarrollo de la misma.

En esa misma línea, la audiencia de conciliación también puede realizarse a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar que garanticen la identificación y la comunicación de las partes.

También se debe garantizar la autenticidad del contenido del acuerdo conciliatorio, conforme a los principios que rigen la conciliación. En este caso, el conciliador debe encontrarse en el local autorizado para el ejercicio de la función conciliadora.

Sin embargo, el plazo para la realización de la audiencia no puede exceder los diez días hábiles contados a partir del día siguiente de cursadas las invitaciones a las partes involucradas, debiendo mediar entre la recepción de la invitación y la fecha de audiencia no menos de tres días hábiles.

Por su parte, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos anunció que actualmente el Perú cuenta con 8273 conciliadores extrajudiciales adscritos a centros de conciliación, los cuales permiten la solución de manera rápida y económica de los conflictos vinculados a temas civiles y de familia.


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