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Se otorgará licencia con sueldo por un año a trabajador a cargo de menor de edad con cáncer

10:04 horas - Miércoles, 2 Septiembre 2020

A través de la Ley N° 31041, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se establece de manera excepcional y única, el derecho de obtener una licencia con goce de haber hasta por un año, cuando un trabajador tenga a su cargo a un hijo, niño o adolescente menor de 18 años, diagnosticado con cáncer por el médico especialista.

La Ley de urgencia médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente detalla que el pago por los primeros 21 días de licencia será cubierto por el empleador y el tiempo restante por EsSalud.

De otro lado, la norma modifica la ley que regula el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente. Esta vez, también se incluye al trabajador que tenga a una persona bajo su curatela o tutela, que es enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo. Así, la licencia en caso de enfermedad grave, terminal o por accidente es otorgada a los trabajadores en un plazo máximo de siete días calendario.

También se modificó la ley Marco de Telesalud declarando de interés nacional la incorporación de este método en el sistema nacional de salud y de prioridad en su implementación a los pacientes con cáncer.

Asimismo, se declara de interés y necesidad pública la implementación de las sedes macrorregionales del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas en concordancia al denominado Plan Esperanza, en las regiones de Áncash, Apurímac, Loreto, Lambayeque, Cajamarca, Cusco, Puno, San Martín y otra región.

Finalmente, se declara de interés y necesidad pública la construcción de infraestructura para los servicios de pediatría en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN). 


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