Se confirma ley para evitar llamadas o mensajes no solicitados
Con el objetivo de proteger al consumidor, el Ejecutivo prohibió las prácticas comerciales que emplean llamadas telefónicas o envío de mensajes masivos para ofrecer productos y servicios, con lo cual se pone punto final al acoso que se daba a los consumidores.
Esta media se oficializó a través del Decreto Legislativo 1390, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, el cual modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571).
La norma reconoce que la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden realizar prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor, a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo.
Con esto, las empresas están prohibidas de emplear centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios a aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas de consumidores que no hayan brindado su consentimiento previo.
El dato
- Si el usuario da su consentimiento para recibir llamadas o mensajes de proveedores, esta decisión puede ser revocada en cualquier momento y conforme a la normativa que rige la protección de datos personales.
- Además, la medida simplifica, precisa y fortalece las competencias del Indecopi en los procedimientos administrativos sancionadores, así como los mecanismos de prevención y solución de conflictos de consumo.