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MTPE: conoce la “Guía para la aplicación del trabajo remoto”

11:05 horas - Jueves, 26 Marzo 2020

El Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (MTPE) publicó hoy en el Diario Oficial El Peruano la “Guía para la aplicación del trabajo remoto”. Mediante la Resolución Ministerial 072-2020-TR, dicho documento proporciona información relevante que orienta a los empleadores y trabajadores en la aplicación del trabajo remoto.

Jornada de trabajo

El empleador es responsable de la asignación de labores, así como de la implementación de los mecanismos de supervisión y reporte de las labores realizadas durante la jornada laboral. A su vez, determina los medios y mecanismos a ser empleados para la realización del trabajo remoto.

Las partes pueden pactar que el trabajador o trabajadora distribuya libremente su jornada de trabajo en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades.

Esta jornada se encuentra pactada con el empleador antes de iniciar dicha modalidad o la que hubieran convenido con ocasión del mismo, sin exceder los límites máximos previstos constitucionalmente.

Modalidades formativas

El trabajo remoto también es aplicable a las modalidades formativas utilizadas en el sector privado, en cuanto sea compatible con el tipo de modalidad formativa empleada.

La norma no es aplicable a los trabajadores o trabajadoras confirmadas con el Covid-19, ni a quienes se encuentran con descanso médico, en cuyo caso se suspende la obligación de prestar servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones.

Seguridad y salud en el trabajo

Se establece el deber del empleador de informar las medidas, condiciones y recomendaciones a ser observadas durante la ejecución del trabajo remoto, incluyendo aquellas medidas para eliminar o reducir los riesgos más frecuentes.

En cuanto a la atención de grupos de riesgo determinados por el Ministerio de Salud, la norma señala que corresponde al empleador identificar y priorizar a los trabajadores que pertenecen al grupo de riesgo para aplicarles el trabajo remoto, siempre que sea posible de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.

Fiscalización laboral

Finalmente, el MPTE indica que la Inspección del Trabajo vela por el cumplimiento de las normas socio laborales durante el estado de emergencia nacional en el territorio nacional por lo que mantiene sus competencias de fiscalización y sanción por incumplimiento de las normas laborales generales y de las especiales emitidas en dicho periodo a fin de cautelar los derechos los trabajadores.

Puedes descargar la guía aquí.


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