Los domingos no podrán circular vehículos particulares
Desde hoy se levanta la inmovilización social obligatoria en Lima y Callao, pero con algunas restricciones como la prohibición, a nivel nacional, del uso de vehículos particulares para circular.
Así lo dispone el Decreto Supremo N.° 151-2020-PCM, aprobado por el Gobierno, que establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19.
La norma también dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde el lunes 21 de setiembre del 2020, desde las 11 p. m. a 4 a. m. del día siguiente.
Además, precisa que las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del covid-19.
Al respecto, Luis Rodríguez Benavides, director del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) del Ministerio de Salud (Minsa), explicó que la prohibición del uso de los automóviles particulares los domingos, busca evitar la multiplicación de las visitas familiares y amicales, así como las salidas a centros de recreación donde se puedan producir concentraciones de personas y aumentar los contagios.
Es importante mencionar que durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas.
Asimismo, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.
El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.
También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.