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Adquisición de fertilizantes beneficiará a pequeños productores hasta con cinco hectáreas

Según la norma los principales beneficiarios con la provisión de fertilizante serán las organizaciones de productores agrarios y productores agrarios individuales.

Midagri

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16:21 horas - Jueves, 19 Mayo 2022

El Gobierno oficializó hoy el Decreto de Urgencia Nº 013-2022, que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar el abastecimiento de fertilizante nitrogenado (urea), autorizando la compra del insumo por S/ 348 millones en el marco de la campaña agrícola 2022-2023.

El ministro Oscar Zea dio a conocer anoche la decisión del Consejo de Ministros, que aprobó el Decreto de Urgencia que autoriza al Midagri la adquisición en el mercado internacional de fertilizante nitrogenado (urea) por S/ 348’887,735 millones, cuyo insumo será distribuido a las organizaciones de productores y productores agrarios individuales.

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Según la norma publicada esta mañana en el diario “El Peruano”, los principales beneficiarios con la provisión de fertilizante serán las organizaciones de productores agrarios y los productores agrarios individuales, que cumplan como requisitos, conducir o representar a agricultores individuales, que conduzcan unidades agropecuarias hasta cinco hectáreas.

También los productores deben estar incluidos en el Padrón de Productores Agrarios, creado mediante la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30987, Ley que fortalece la Planificación de la Producción Agraria. En el caso de las organizaciones de productores agrarios, estas deben tener inscripción registral ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) o encontrarse reconocida por autoridad competente, según corresponda.

Organizaciones

En el caso de organizaciones de productores agrarios, estas involucran a organizaciones de usuarios de agua con fines agrarios, cualquiera sea su nivel, reconocidas por la Autoridad Nacional del Agua; cooperativas agrarias y cooperativas comunales inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias (RNCA) a cargo del MIDAGRI; y las Comunidades Campesinas y/o Comunidades Nativas. Asimismo, los Consorcios de Productores Agrarios, conforme a la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, y productores agrarios organizados bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad.

La cantidad de fertilizante se determinará según el número de hectáreas que conduce y el tipo de cultivo que puedan sembrar. En tal sentido, los productores de hasta 1 hectárea (ha) accederán hasta 5 sacos de fertilizante, los de 1 a 2 ha, hasta 10 sacos; de 2 a 3 ha, hasta 15 sacos; de 3 a 4 ha, hasta 20 sacos; y de 4 a 5 ha, hasta 25 sacos.

Los criterios para la validación de la cantidad de fertilizante a ser entregada a cada productor u organización de productores agrarios, por parte de AGRO RURAL, son aprobados por el MIDAGRI, sobre la base del nivel de fertilización requerido según el tipo de cultivo.

El dispositivo legal también establece que las organizaciones de productores y los productores agrarios individuales que cumplan con los requisitos señalados, solo podrán acceder, por única vez, al beneficio de los fertilizantes de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Midagri.

El Midagri, a través de AGRO RURAL, es el responsable de la ejecución de la medida y realizar la difusión de la misma, a fin de brindar información oportuna a sus potenciales beneficiarios, que les permita identificar adecuadamente los requisitos, plazos y procedimientos para acceder a ella.

El presente Decreto de Urgencia tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

El Midagri informará trimestralmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre el avance y ejecución de las adquisiciones autorizadas por el presente Decreto de Urgencia.



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