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Bienes considerados como equipaje inafectos al pago de tributos

14:45 horas - Lunes, 21 Diciembre 2015

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informa sobre los bienes considerados como equipaje inafectos al pago de tributos

• Objetos de tocador para uso del viajero.

• Medicamentos de uso personal del viajero.

• Una (1) máquina rasuradora o depiladora eléctrica para uso del viajero. (el viajero debe ser mayor de 7 años).

• Dos (2) aparatos electrodomésticos portátiles para el cabello y para uso del viajero.

• Una (1) unidad o un (1) set de artículos deportivos de uso personal del viajero.

• Una (1) calculadora electrónica portátil.

• Libros, revistas y documentos impresos en general que se adviertan de uso personal del viajero.

• Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero.

• Un (1) instrumento musical, siempre que sea portátil.

• Un (1) receptor de radiodifusión, o un (1) reproductor de sonido incluso con grabador, o un (1) equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y no sea de tipo profesional.

• Hasta un máximo en conjunto de veinte (20) discos compactos.

• Dos (2) cámaras fotográficas.

• Una (1) videocámara, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y que no sea de tipo profesional. (El viajero debe ser mayor de 7 años)

• Un (1) aparato reproductor portátil de discos digitales de video.

• Un (1) aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil.

• Dos (2) discos duros externos para computadora, cuatro (4) memorias para cámara digital, videocámara y/o videojuego, sólo si porta estos aparatos, cuatro (4) memorias USB (pen drive), diez (10) videocasetes para videocámara portátil, y diez (10) discos digitales de vídeo o para videojuego.

• Una (1) agenda electrónica portátil o tableta electrónica.

• Una (1) computadora portátil, con fuente de energía propia. (El viajero debe ser mayor a 7 años).

• Dos (2) teléfonos celulares (el viajero mayor de 7 y menor de 18 años, solo podrá ingresar una unidad).

• Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta (50) cigarros puros o doscientos cincuenta (250) gramos de tabaco picado o en hebras para fumar. (El viajero debe ser mayor de18 años)

• Hasta tres (3) litros de licor. (El viajero debe ser mayor de 18 años).

• Los medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, de temperatura y de glucosa, entre otros) que porten consigo los viajeros impedidos o enfermos.

• Un (1) animal doméstico vivo como mascota, el cual debe ser sometido previamente al cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes.

• Objetos declarados que figuren en la Declaración de Salida Temporal o que se acredite que son nacionales o nacionalizados siempre que constituyan equipaje y se presuma que por su cantidad no están destinados al comercio.

• Bienes para uso o consumo del viajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de US$ 500,00 (quinientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). En caso de artefactos eléctricos, electrónicos, herramientas, y equipos propios de la actividad, profesión u oficio del viajero, no pueden exceder de una (1) unidad por cada tipo.

 



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