Registro Nacional de Coopac: norma entrará en vigencia a partir del 1 de enero
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dio detalles del Reglamento del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público u Operar con Terceros y de sus Centrales
En entrevista con Marcando Agenda, el superintendente adjunto de Cooperativas de la SBS, Carlos Basso, aseguró que el propósito de la publicación es conocer el universo total de Cooperativas de Ahorro y Crédito (Coopac).
Con la publicación se cumple con lo dispuesto en la Ley N° 30822; norma que modifica la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de seguros y orgánica de la SBS respecto de la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, preció la SBS.
La norma señala que las Coopac o Centrales constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley –1 de enero del 2019– tienen un plazo máximo de 90 días calendario (contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Coopac) para solicitar su inscripción en el Registro. Vencido dicho plazo, aquellas Coopac o Centrales que no hayan cumplido con solicitar su inscripción estarán impedidas de seguir operando.
Para el caso de las Coopac que se constituyan con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley se dispone que deberán solicitar su inscripción en el registro dentro de los 20 días hábiles siguientes a su inscripción en Registros Públicos.