
La denuncia interpuesta por Bardales es por infringir los artículos 189º, 190º, 191º y otros de la Constitución.
En la resolución, el TC señala que la demanda fue presentada dentro del plazo establecido en el artículo 100º del Código Procesal Constitucional y cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 101º y 102º del Código mencionado, para su admisión.
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