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Trabajo remoto: MPTE detalla obligaciones de los empleadores

Además, Karla Canova, directora de Seguridad y Salud en el Trabajo del MTPE, explicó la diferencia entre teletrabajo y trabajo remoto.
11:42 horas - Domingo, 26 Julio 2020

Como parte de las medidas establecidas por el Ejecutivo en el marco de la pandemia, las empresas deben priorizar el trabajo remoto en la medida de lo posible, a fin de velar por la seguridad de los trabajadores, así lo señaló Karla Canova, directora de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Asimismo, precisó que, a través del Decreto Supremo N° 010-2020-TR, se establece que, “es obligaciones de los empleadores identificar los riesgos del nuevo puesto de trabajo que se haya diseñado para el trabajador en el domicilio”.

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Con la finalidad de prevenir algunos problemas o lesiones que pueda sufrir el trabajador al momento de realizar sus labores desde su domicilio, se detallan algunas obligaciones de los empleadores:

  • Evaluar riesgos de la salud en la zona diseñada para el desempeño laboral en el hogar.
  • Hacer seguimiento y control de estos riesgos durante el desarrollo de estas actividades.
  • Mantener el cumplimiento de ocho horas diarias y 48 horas semanales, según lo dispuesto en el contrato.

Por otro lado, señaló que es obligaciones de los trabajadores remotos, el cumplir con medidas preventivas establecidas por el empleador a fin de disminuir los riesgos que puedan existir.

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Además, mencionó que todos los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital, que es el derecho de los empleados a no contestar comunicaciones, llamadas, emails, mensajes, WhatsApp, etc., de trabajo fuera de su horario laboral.

Ante un desacuerdo, el trabajador puede hacer la denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), para lo cual se ha creado una plataforma virtual en su página web.

Diferencia entre teletrabajo y trabajo remoto

Canova precisó que el teletrabajo es un acuerdo de partes donde, el trabajador puede desempeñar labores utilizando mecanismos informáticos en el lugar que considere pertinente, mientras que, en el caso de trabajo remoto, por definición debe darse en el domicilio habitual o lugar de aislamiento q se tenga previsto.



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