Política

Congreso: aprueban incorporar a peruanos residentes en el exterior al SIS

La norma permitirá acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación.
Congreso peruanos en el exterior  SIS

Los peruanos residentes en el exterior podrán disponer del SIS. Foto: Andina

Los peruanos residentes en el exterior podrán disponer del SIS. Foto: Andina
16:37 horas - Viernes, 3 Mayo 2024

El Pleno del Congreso de la República aprobó por insistencia el proyecto de ley que incorpora a los peruanos residentes en el exterior (PEX) al Sistema Integral de Salud (SIS) cuando se encuentren en territorio nacional.

La ley, de autoría del congresista Jorge Zeballos Aponte (Renovación Popular), permitirá acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación.

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Asimismo, los peruanos en el exterior serán atendidos en condiciones adecuadas de equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) y de los planes complementarios que ofrece el seguro.

La iniciativa legislativa se sustenta en el Proyecto de Ley 4091/2023-CR y fue aprobada durante la sesión del pleno del 14 de diciembre del 2023. Su autógrafa se envió al Poder Ejecutivo del 22 de diciembre siguiente, y fue observada el 3 de enero del 2024.

Nelcy Heidinger (APP), titular de la Comisión de Salud y Población, señaló que la observación presidencial se sostiene en cuatro aspectos, las cuales fueron respondidas.

NORMA GARANTIZA LA NO DICRIMINACIÓN POR RESIDENCIA

Desde ahora los peruanos residentes en el exterior, que no cuenten con ningún otro tipo de seguro vigente con cobertura en el territorio nacional, podrán disponer del SIS, garantizando así el principio de la no discriminación por motivo de residencia.

Para cumplir con su objetivo la norma, en su artículo único, modifica el artículo 3 de la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud.

Su única Disposición Complementaria Final establece que el Poder Ejecutivo, “dentro del plazo de treinta días calendarios, contados desde la entrada en vigor de la presente ley, adecuará el reglamento de la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo 008-2010-SA, a la modificación dispuesta por esta ley”.



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